El derecho a la vida

DOWN ESPAÑA defenderá que la Ley del Aborto no discrimine a las personas con síndrome de Down

En unos meses nuestro país dispondrá de una nueva Ley Orgánica que modificará el actual redactado sobre el aborto. De nuevo se van a plantear visiones, opiniones e ideologías encontradas ante una temática que genera posturas muy diversas y una dialéctica en la que parece difícil encontrar un consenso (aborto sí, aborto no; derecho de la madre, derecho del “nasciturus”; límites o criterios de decisión sobre los plazos y los trámites; etc,..). No es un debate fácil, así que es conveniente aprovechar los escasos elementos de certeza que disponemos para promover acuerdos.

¿Cuál debe ser el tratamiento adecuado de la discapacidad en una futura Ley del aborto?. En el fondo, es una pregunta fácil de responder, puesto que la respuesta es… Ninguna. O por ser más precisos, casi ninguna.

Nuestro país ha asumido como marco referencial (legal e ideológico) para la Discapacidad, la Convención Internacional de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta Convención ampara y defiende una concepción de las personas con discapacidad como sujetos de Derechos, dignos de pleno reconocimiento y respeto, en igualdad al resto de seres humanos. La Convención es de total cumplimiento en nuestro país, ha sido votada y aceptada por unanimidad por nuestro Parlamento y es el mayor punto de partida que tenemos para defender los Derechos de las personas con discapacidad.

Gracias a la Convención disponemos ya de un elemento firme en este debate. El legislador tiene potestad para establecer y acordar un funcionamiento y un criterio sobre los límites, regulación y procedimientos relativos a la regulación del aborto, pero estos no pueden contener elementos discriminatorios por motivo de Discapacidad. Esta interpretación –además- no es una mera opinión de parte, sino que ha sido avalada por el Comité de Naciones Unidas de los Derechos de Personas con Discapacidad  que tras la sesión de 23 de septiembre dio a conocer su informe final de seguimiento y evaluación de la adaptación normativa de la citada Convención de DDHH de la ONU en nuestro país y recomendó al Gobierno de España “que suprima la distinción hecha en la Ley Nº 2/2010 del 3 de marzo de 2010 en cuanto al plazo dentro del cual la ley permite que se interrumpa un embarazo por motivos de discapacidad exclusivamente”.

¿Cuál es la consecuencia por tanto para la modificación de la actual regulación existente en nuestro país (LO, de 4 de marzo de 2010, de Salud Sexual y Reproductiva)?. Pues sencillamente que es necesario modificar el actual supuesto discriminatorio que permite el aborto hasta la 22ª semana en el caso de “graves anomalías en el feto” (Art. 15.b), ya que este aspecto supone “de facto” una discriminación por motivo de discapacidad.

Además hay que partir del profundo cambio de enfoque sobre el aborto que plantea esta nueva interpretación de las Personas con Discapacidad (como seres humanos sujetos de Derechos). Con esta concepción no tiene sentido tratar la discapacidad en el marco de la legislación del aborto (hacerlo conlleva la existencia y aplicación de una discriminación por motivo de discapacidad), aunque sí tendrá sentido contemplarla en el ámbito de las actuaciones de ayuda, orientación, asistencia y acompañamiento en el ámbito de la salud reproductiva de la madre. Es decir, no es posible que el legislador establezca una legislación que incorpore opciones de aborto ante un diagnóstico de discapacidad ya que hacerlo conllevaría automáticamente una discriminación por motivo de ella.

Por lo tanto, aborto sí o aborto no, aplicación de un plazo u otro, etc,.., tendrán que ser debatidos y sometidos a la decisión legislativa. Pero los límites o condicionantes que se establezcan tendrán que ser iguales para todos los seres humanos en esa situación, sin distinción por el hecho de que el “nasciturus” sea o no persona con discapacidad. 
 


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