DOWN ESPAÑA reivindica ante la Comisión de Discapacidad del Congreso que la nueva legislación promueva el Empleo con Apoyo

Tras una reunión con los diputados de la Comisión de Discapacidad, se espera conseguir resultados en un momento clave en el que nuestro país está redactando una nueva ley en materia de empleo para las personas con discapacidad.

DOWN ESPAÑA, FIAPAS (Confederación Española de Familias de Personas Sordas) y AESE (Asociación Española de Empleo con Apoyo), han enviado una carta a los diputados de la Comisión de Discapacidad del Congreso tras la reunión mantenida con ellos el pasado 10 de octubre, para agradecerles y a la vez recordarles la importancia de apostar por el  Empleo con Apoyo como único modelo capaz de asegurar la plena inclusión de las personas con discapacidad en el mercado libre de trabajo.


A continuación reproducimos la carta enviada a los diputados de la Comisión.

Estimados diputados y diputadas:

En primer lugar, queríamos agradecer el interés y tiempo dedicado en la reunión que mantuvimos el 10 de octubre de 2012, con el objetivo de trasladar a la Comisión para las Políticas Integrales de la Discapacidad del Congreso de los Diputados, la situación del Empleo con Apoyo, como política activa para la inserción laboral de las personas con discapacidad en el mercado abierto de trabajo. Las tres entidades sociales que asistimos a la reunión: DOWN ESPAÑA, FIAPAS (Confederación Española de Familias de Personas Sordas) y AESE (Asociación Española de Empleo con Apoyo) queremos, con esta carta, hacer un resumen incidiendo en los puntos más importantes que se trataron:

Tal como marca la Convención de la ONU de Derechos de las personas con discapacidad en su artículo 27, las personas con discapacidad tienen derecho a
trabajar en igualdad de condiciones con las demás, incluyendo el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

Así, la inserción laboral de las personas con discapacidad debe darse, también, en el mercado abierto de trabajo y, por tanto, en cumplimiento de la Convención, se hace necesario que las políticas del Reino de España estén encaminadas a asumir un Modelo Inclusivo, que establezca mecanismos para conseguir una mayor contratación en las empresas ordinarias, reforzando el Empleo con Apoyo como mecanismo efectivo para los colectivos de especiales dificultades de inserción.

Como punto de partida debe estar la “libre elección” del trabajador con discapacidad y sus familias para poder optar y decidir en igualdad de condiciones, en todos los territorios del Estado Español, por el empleo ordinario, y por consiguiente la necesidad de dotar de los recursos necesarios al sistema Empleo con Apoyo que, en muchos casos, hace posible esta opción.

El Empleo con Apoyo se define como: “Sistema de apoyos a las personas con discapacidad u otros grupos en riesgo de exclusión social, para que consigan y
mantengan un empleo en el mercado laboral abierto. El apoyo debe darse antes, durante y después de obtener un contrato laboral, incluyendo, además los apoyos al empresario y teniendo como punto clave en todo el sistema, la figura del Preparador Laboral”. (European Union of Supported Employment.- EUSE 2011).

Los colectivos de especiales dificultades de inserción y beneficiarios del Empleo con Apoyo están definidos en el Real Decreto 870/2007 de 2 de julio, como: personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas sordas, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, y personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% de minusvalía (art. 3.1 y disposición adicional primera).

Así, la inserción laboral de las personas con discapacidad debe darse, también, en el mercado abierto de trabajo y, por tanto, en cumplimiento de la Convención, se hace necesario que las políticas del Reino de España estén encaminadas a asumir un Modelo Inclusivo, que establezca mecanismos para conseguir una mayor contratación en las empresas ordinarias, reforzando el Empleo con Apoyo como mecanismo efectivo para los colectivos de especiales dificultades de inserción.

Como punto de partida debe estar la “libre elección” del trabajador con discapacidad y sus familias para poder optar y decidir en igualdad de condiciones, en todos los territorios del Estado Español, por el empleo ordinario, y por consiguiente la necesidad de dotar de los recursos necesarios al sistema Empleo con Apoyo que, en muchos casos, hace posible esta opción. El Empleo con Apoyo se define como: “Sistema de apoyos a las personas con discapacidad u otros grupos en riesgo de exclusión social, para que consigan y mantengan un empleo en el mercado laboral abierto. El apoyo debe darse antes, durante y después de obtener un contrato laboral, incluyendo, además los apoyos al empresario y teniendo como punto clave en todo el sistema, la figura del Preparador Laboral”. (European Union of Supported Employment.- EUSE 2011) Los colectivos de especiales dificultades de inserción y beneficiarios del Empleo con Apoyo están definidos en el Real Decreto 870/2007 de 2 de Julio, como: personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas sordas, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%, y personas con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% de minusvalía (art. 3.1 y disposición adicional primera).

Llevamos más de 20 años utilizando el modelo de Empleo con Apoyo, y a pesar de conocer el impacto positivo que tiene esta metodología sobre las propias personas con discapacidad, sobre la empresa y sobre la sociedad en general, nunca ha contado con una regulación sólida y adecuada que la sustente, ni con los apoyos económicos necesarios para que pueda contemplarse como una verdadera política de inserción laboral más.

Desde 1995 hasta 2011, gracias al Programa de Empleo con Apoyo ECA Caja Madrid podemos constatar el potencial de empleabilidad y los buenos resultados obtenidos, siendo 18.768 los contratos realizados, con un porcentaje de mantenimiento del contrato del 37% en 2009 y del 30% en 2010. (Datos del Informe Eca 2011. Instituto Universitario de Integración en la comunidad. Universidad de Salamanca. Programa de Empleo con Apoyo: ECA Caja Madrid).

El Empleo con Apoyo se basa en la persona como motor fundamental del modelo, teniendo en cuenta su individualidad, fomentando su autonomía y toma de decisiones e incidiendo en la utilización de los entornos y recursos existentes en la comunidad, para conseguir que la persona alcance un estatus de ciudadano activo dentro de la sociedad, en igualdad de derechos y deberes.

Este modelo contribuye al fortalecimiento del mercado laboral, ya que la inversión en el Empleo con Apoyo se destina a recurso humano, mediante la contratación de los preparadores laborales encargados de la dotación de los apoyos, y además contribuye a la revitalización económica en un mercado liberalizado y abierto, en consonancia con las ideas emanadas de la Agenda de Lisboa, mediante el establecimiento de un sistema de bonificaciones, ayudas y apoyos a las empresas.

Pensamos que estamos ante una oportunidad única debido a que se están comenzando los trámites para desarrollar una nueva ley que aglutine la legislación vigente en materia de discapacidad (LISMI, LIONDAU…) y sería un momento óptimo para mejorar y fomentar esta modalidad de inserción laboral, ya que no sólo busca el cumplimiento de un cupo, sino que establece mecanismos de apoyo al empresario.

Consideramos que como primer paso para el fomento de la inserción laboral en las empresas ordinarias de las personas con discapacidad y especiales dificultades de inserción, es imprescindible la revisión y modificación del Real Decreto 870/2007 por el que se regula el Empleo con Apoyo, incidiendo en aspectos tales como:

- Eliminar la condición de estar sujeto a la disponibilidad de los fondos.
- Eliminar el carácter futurible de las acciones presentadas.
- Establecer financiación para los apoyos realizados en la fase previa a la contratación (intermediación laboral) y en la fase posterior a la contratación (mantenimiento del puesto de trabajo).
- La publicación y convocatoria de las Órdenes a este Real Decreto en todas las Comunidades Autónomas en igualdad de términos y condiciones.

Por último, reiterarles nuestra disponibilidad para facilitarles cuanta documentación o información precisen y expresarles nuestro deseo de establecer futuros encuentros de trabajo, que mediante la aportación de los conocimientos y experiencia de sus señorías en materia legislativa y nuestros conocimientos en el trabajo diario con las personas con discapacidad, contribuyan a mejorar y dar estabilidad a la legislación que actualmente existe sobre el Modelo de Empleo con Apoyo.

DOWN ESPAÑA espera que, tras la reunión mantenida con la Comisión, la nueva ley incluya medidas que promuevan y garanticen el acceso al mercado laboral ordinario para las personas con síndrome de Down y otras discapacidades.


Aviso legal - DOWN ESPAÑA Oficina Central: C/ Machaquito, nº 58 - 28043 - Madrid (España)
Tel.: (+34) 917 160 710 - Fax.: (+34) 913 000 430 - downespana@sindromedown.net
Ver ENTIDADES DOWN ESPAÑA
www.sindromedown.net
www.centrodocumentaciondown.com
www.mihijodown.com