Aprobada la Ley General de la Discapacidad

DOWN ESPAÑA hace una valoración sobre esta nueva ley, y aunque considera que supone una mejora con respecto a la situación anterior, el nuevo texto resulta conservador y poco ambicioso.

DOWN ESPAÑA hace una valoración positiva de la nueva ley (que puede descargarse desde aquí), ya que supone una mejora en el ámbito de la discapacidad respecto a la situación anterior. La nueva ley sintetiza y define con más claridad el alcance y los derechos de las personas con discapacidad, y se articula con una referencia clara a la Convención Internacional de Derechos de las Personas cno Discapacidad (CIDPCD)  y a su obligada aplicación en España.

En esta ley se mencionan muy claramente los objetivos dirigidos a la inclusión social en la comunidad de las personas con discapacidad, a la promoción de su autonomía personal y a la obtención de una vida independiente, a la erradicación de toda forma de discriminación y al establecimiento de mecanismos de participación y diálogo civil. En ese sentido, la ley precisa con bastante claridad la regulación y mecanismos de no discriminación, régimen de sanciones, procedimientos y transiciones hacia la accesibilidad universal, siendo posiblemente estos apartados los que están mejor definidos en el texto. También es muy destacable –por ejemplo- que la valoración del grado de discapacidad no se hará según las limitaciones, sino también según las capacidades y habilidades de la persona.

Sin embargo, hay que destacar que el intento de realizar una ley-síntesis de las legislaciones anteriores (LISMI, LIONDAU y adaptación de la Convención) ha hecho que esta ley tenga una falta de ambición o de proyección política que quizás habría tenido una ley de nuevo cuño, sobre todo en el sentido de abogar más claramente por la aplicación de la Convención en las políticas de discapacidad en España. En ese sentido es una ley “más conservadora” de lo que posiblemente era necesario y le ha faltado innovación política, sobre todo en relación a su apuesta por la inclusión social en la educación y en el empleo.

En el ámbito educativo, el hecho de que esta ley defina como derecho la inclusión educativa, cuando el mismo Gobierno aprueba una Ley educativa que no la tiene en cuenta, es un gesto claro de incoherencia y de falta de valentía. En esa línea no se entiende que esta ley prescinda de priorizar la educación inclusiva, manteniendo los mecanismos y categorías de educación segregada, sin establecer siquiera plazos o transiciones para una futura desaparición, como así plantea la Convención Internacional.

También la nueva ley resulta frustrante en su opción por el derecho a la inclusión laboral. Por una parte se mencionan y reconocen el funcionamiento y existencia de los Servicios de Empleo con Apoyo (base fundamental de la inclusión laboral ordinaria), aunque sin precisar su desarrollo o implantación, ni mucho menos con el detalle o compromiso que sí se hace con los mecanismos de empleo protegido o segregado en los Centros Especiales de Empleo o en los enclaves laborales, en los que sí se menciona la necesidad de apoyo económico, su función social (¡como si los Servicios de Empleo con Apoyo no la tuvieran!) o se menciona erróneamente “su papel mayoritario por la inclusión laboral ordinaria” (sic), algo que no se ha producido en los 30 años de vida de la anterior Ley. En ese sentido, la falta de valentía y de ruptura del “statu quo” de esta nueva ley se detecta claramente en esta dimensión de los derechos laborales de las personas con discapacidad.

En resumen, a DOWN ESPAÑA le hubiese gustado una nueva ley más ambiciosa y de mayor recorrido. La legislación básica anterior (LISMI) ha tenido una existencia de 30 años y esperábamos que la ley que la reemplazara tuviera la misma voluntad de largo recorrido, algo que no sucede en el nuevo texto vigente, mucho más teniendo en cuenta que disponemos desde hace 5 años de un texto legal referencial (la Convención Internacional de Derechos de Personas con Discapacidad), de mandato obligado según nuestra Constitución -al ser jurisprudencia de Derechos Humanos- que podría habernos permitido ser más ambiciosos. Habida cuenta esta realidad, la nueva ley es bienvenida en sus mejoras y clarificaciones, aunque esperamos que a futuro haya nuevas mejoras legales que sí coloquen a España en la avanzadilla de la discapacidad en el mundo, en relación al cumplimiento de la Convención Internacional.


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