Los padres de Rubén, declarados inocentes y absueltos de abandono
La fiscal retiró los cargos motivada por el informe de la Fiscalía del Estado, que mostraba su total desacuerdo con la acusación.
Los padres de Rubén no han cometido delito por negarse a llevar a su hijo con síndrome de Down a un colegio de educación especial. No escolarizaron a su hijo en el centro impuesto por Educación, pero le atienden educativamente y le cuidan ante la imposibilidad de escolarizarlo en un centro ordinario. Así quedó acreditado tras la vista oral en la que se acusaba de abandono de familia a Alejandro Calleja y Lucía Loma, sobre los que pesaba una posible multa de 4.800 euros.
“Habrá sentencia y será absolutoria”, comunicó el juez de lo Penal 1 tras anunciar la fiscal que retiraba la acusación después de una hora de interrogatorios a acusados y testigos. El viraje del Ministerio Público estuvo motivado por “las orientaciones de la Fiscalía General del Estado y de la sala de Menores”, contrarias a criminalizar la demanda del derecho a la educación inclusiva, y de la propia Fiscalía de León, así como “las nuevas corrientes de interpretación de los derechos constitucionales”, admitió la fiscal.
Así, dos años después de que el fiscal de Menores de León, Avelino Fierro, interpusiera la denuncia contra el matrimonio, el asunto penal queda cerrado pero la lucha de la familia por la escuela inclusiva continúa: “Quiero lo mejor para mi hijo y mi obligación como madre es que tenga todos los derechos. No conozco a este señor que me denuncia, nunca me ha llamado para interesarse por mi hijo y me acusan a mí de tenerlo abandonado”, contestó la madre a preguntas de la fiscal.
La familia ha cubierto las necesidades educativas de Rubén con personal cualificado como la especialista en pedagogía terapéutica de la ludoteca, el psicólogo particular y el personal de DOWN LEÓN-AMIDOWN, así como una implicación del padre y la madre en cuidados y aprendizaje.
La trabajadora social del Ayuntamiento de León corroboró que Rubén nunca había aparecido en las listas de absentismo mientras estuvo escolarizado en el colegio ordinario González de Lama. El psicólogo recalcó que antes de los malos tratos que Rubén sufrió en el colegio “la integración escolar era muy satisfactoria”. La orientadora dijo que no tuvo constancia de los malos tratos, pero vio a unos padres implicados.
El rechazo de AXA Seguros a un niño con síndrome de Down, declarado discrminatorio
Recientemente ha habido otro caso famoso en el que la Justicia ha acabado dando la razón a quienes defendían a las personas con síndrome de Down frente a la discrimación. Se trara de los padres de un niño con esta discapacidad intelectual, que quisieron incluirle en la misma póliza en la que ya constaban sus otros tres hijos, algo a lo que la compañía se negó por motivo de su discapacidad.
Felipe y Cynthia son un matrimonio que reside en Barcelona junto a sus tres hijos. Desde el año 2009 el padre tenía contratado un seguro sanitario con AXA Seguros, en el que ya estaban incluidos los progenitores y los tres menores. A comienzos de 2012, Felipe se puso en contacto con la aseguradora para informarles del próximo nacimiento de Bruno, el cuarto hijo de la pareja, y de su deseo de incluir al futuro bebé en la póliza familiar, o en su defecto contratar una nueva.
La aseguradora no tardó en responder a Felipe: no hacía falta realizar ninguna gestión previa, puesto que estando asegurados sus otros tres hijos, la inclusión de Bruno sería un mero trámite.
Un mes más tarde nacería Bruno, un bebé sano con síndrome de Down, y Felipe procedió a realizar los trámites para darle de alta en el seguro, tal y como AXA le había indicado, enviando a la aseguradora la documentación habitual: parte de nacimiento e informe médico y pediátrico, entre otros.
La sorpresa para la familia llegó cuando, tras insistir por teléfono en repetidas ocasiones para que les dieran información sobre el estado de la nueva alta, les comunicaron que su solicitud de contratación de póliza de salud para Bruno había sido denegada. Días más tarde recibieron la comunicación por escrito, en la que AXA alegaba rechazar la póliza para Bruno por tener síndrome de Down, por lo que éste quedaba relacionado “con las enfermedades, trastornos e incapacidades clasificadas como riesgo no asegurable”.
“Fue doloroso y, a la vez, indignante”, recuerda el padre de Bruno, que comenta que la pareja entendió que “nuestro caso, seguramente, no era el único y que esto podía ser una práctica habitual. Creíamos imperativo defender la dignidad y derechos de nuestro hijo, que con apenas pocos días de vida ya había sido discriminado por tener síndrome de Down”.
Por ese motivo, no dudaron en denunciar el caso. “Teníamos que conseguir una sentencia que lo reconociera y sentara precedente. Haber aceptado cualquier otra vía para resolverlo habría silenciado lo sucedido y dejado la puerta abierta a seguir con estas prácticas hacia otras familias. Nos negamos”, concluye Felipe.
A finales de febrero salió a la luz la sentencia, en la que el juzgado de primera instancia número 24 de Barcelona ha considerado que, efectivamente, Bruno fue excluido de la póliza sanitaria y discriminado por su discapacidad.
En su sentencia se estima íntegramente la demanda presentada por los padres del niño, a quien la compañía aseguradora AXA denegó su inclusión, y el juez da la razón a los demandantes, después de que la propia aseguradora, en el trámite de audiencia previa al juicio, aceptara la pretensión de los padres de ampliar a su hijo menor la cobertura de la póliza sanitaria.
En su defensa, la aseguradora alegó que el motivo de la exclusión del niño no era discriminatorio, sino que el problema derivaba de una “anómala actuación de los parámetros para ampliar el aseguramiento a nuevos miembros de la familia” y al hecho de que el asegurado era el padre, no la madre.
A pesar de la argumentación de AXA, el juez declara que Bruno “fue discriminado por su discapacidad, síndrome de Down, al serle denegada la contratación de una póliza de seguros de asistencia sanitaria por parte de la entidad aseguradora AXA W. Salud Sociedad Anónima de Seguros”.
Para el gerente de DOWN ESPAÑA, Agustín Matía, esta sentencia “es todo un logro, porque durante años este tipo de discriminación, sobre todo en el ámbito de las aseguradoras, ha estado muy generalizado”. Matía recuerda que la organización ha recibido noticias y denunciado públicamente varios casos de este tipo, como “algunas sentencias por discriminación en servicios hoteleros y de hostelería, donde se denegó la entrada o el uso de determinados servicios a personas con síndrome de down”.
El gerente de la entidad se congratula de que, ante la mayor parte de estos casos de discriminación, la Fiscalía está tomando parte de forma activa y protegiendo los derechos de las personas con discapacidad.
Felipe afirma que “esta sentencia supone un pequeño gran paso en el reconocimiento de la igualdad y la tolerancia. La diversidad nos enriquece a todos y nos hace más maduros como personas?. “Estamos felices y, día tras día, Bruno sigue sacando lo mejor de todos nosotros”, termina con una sonrisa el padre.
Bruno junto a sus padres, Felipe y Cynthia (Foto: La Vanguardia). |