La jubilación es un pilar básico de nuestro Estado de Bienestar a la que la mayoría de los trabajadores aspiran una vez ha finalizado su etapa laboral. Como todo el mundo sabe en España se cotiza a través del sistema de la Seguridad Social unas aportaciones mensuales que abonan tanto el empresario como la propia persona trabajadora que finalmente, si se cumplen unos requisitos, dan lugar a la pensión de jubilación que se calcula proporcional al tiempo y las cantidades aportadas.
Pero este sistema puede crear desigualdades si no todos los trabajadores tienen la misma facilidad o capacidad de acceder a la jubilación, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, como es el caso de las personas con discapacidad, más en concreto personas con síndrome de Down.
Estas desigualdades son fácilmente constatables ya que si se establece una edad mínima de jubilación o un periodo mínimo de cotización para poder beneficiarse de ella, igualmente habrá que contemplar que existen colectivos, como es el caso de las personas con Síndrome de Down, que por la especificidad de su discapacidad tienen grandes dificultades para poder trabajar durante el tiempo estipulado para alcanzar, no solo el derecho a acceder a la pensión, sino también a tener un periodo de cotización que les permita unos ingresos por la prestación mínimamente aceptables para poder vivir de una forma digna. Por lo tanto, en la práctica estamos discriminando el acceso a este derecho por la vía de los hechos.
Para conseguir hacer frente a estas desigualdades la Administración General del Estado ha ido publicando una serie de medidas encaminadas a intentar paliar esa situación, exceptuando requisitos y obligaciones de acceso a distintos colectivos con el fin de evitar esa posible discriminación.
La última norma publicada a este respecto es el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Esta norma venía acompañada de un titular muy llamativo: “El nuevo Real Decreto reduce de 15 a 5 años el periodo de cotización que debe acreditarse para acceder a la jubilación anticipada”. Lógicamente quien haya leído esta noticia en los medios de comunicación entiende que trabajando 5 años ya se tiene derecho a la pensión de jubilación, aunque la realidad nos dice que esto no es así.
Si profundizamos en las medidas del Real Decreto, vemos que lo que dice la norma es que se reduce a, al menos, 5 años el periodo de tiempo durante el cual debe acreditarse haber cotizado estando afecto de una discapacidad en grado igual o superior al 45% debido a alguna de las patologías (así las llama) relacionadas en el anexo del Real Decreto (que no han sido modificadas en relación a las que aparecen en el RD 1851/2009)…Pero se tiene que seguir acreditando que la patología se ha padecido durante los quince años que se siguen exigiendo para alcanzar la pensión de jubilación…
También se introducen otras modificaciones como que se pueden sumar distintas “dolencias” + baremos complementarios, aunque la “patología que genere este beneficio no podrá ser menor del 33%, así como que la norma deja abierto a incluir nuevas “patologías” que se puedan incluir en el listado existente para beneficiarse de esta modificación.
En definitiva, vemos como se sigue avanzando en el objetivo de eliminar desigualdades de acceso al sistema de pensiones de Jubilación, pero la realidad es que aún estamos lejos de conseguirla, pues los pasos dados hasta ahora son insuficientes para garantizar que las personas con síndrome de Down puedan acceder a su pensión de jubilación una vez haya finalizado su carrera profesional teniendo en cuenta sus características biológicas y genéticas que de manera general, acortan su vida laboral efectiva.