17-10-2011

La legislación de menores no se ajusta a la Convención de la ONU

Según un estudio del CERMI, en nuestro país existe una omisión de la discapacidad en la legislación de menores.

La vigente Ley Orgánica de Protección del Menor, así como sus normas complementarias, son objeto del más riguroso de los análisis en un reciente estudio realizado por la jurista María José Alonso Parreño y promovido por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI). El trabajo lleva por nombre "El impacto de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en la legislación educativa española".
 
Los resultados arrojados no pueden ser más contundentes: la legislación española sobre protección de menores necesita de modificaciones de importancia, al no haber asumido la dimensión inclusiva que requiere la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad en vigor desde 2008.
 
Divergencias entre la Convención y la LOE
 
La citada Convención reza en su artículo 24 que “los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación”. El artículo continúa aseverando que “los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida”. Al hacer efectivo este derecho, la Convención se asegura de que en los Estados Partes las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad.
 
Por su parte, la Ley Orgánica de Educación (LOE) vigente en España, a pesar de reconocer a nivel general estos derechos recogidos en la Convención, establece “excepciones” a esta obligación de inclusión de todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Excepciones que bajo ningún concepto están permitidas en la Convención.
 
Además, estas excepciones en la LOE se aplican sólo a alumnos cuya necesidad derive de discapacidad o trastorno grave, estableciendo un sistema de atención educativa dependiente de unos grupos derivados de determinadas dificultades de aprendizaje. Una forma de catalogar a los alumnos que contraviene el espíritu de educación inclusiva de la Convención.
 
Conclusiones del estudio
 
Para la autora del estudio, resulta asombroso que en la LOE “no se encuentre ninguna mención a la discapacidad, aunque se trata de una circunstancia, que en la práctica lleva aparejada una merma en los derechos fundamentales de los niños y niñas”.
 
El estudio concluye que en un sistema inclusivo como el que promueve la Convención “no pueden coexistir dos modalidades de escolarización separadas, sino que el sistema debe disponer de una única modalidad para todo el alumnado, y además debe ser un sistema basado en la calidad de la atención educativa proporcionando a cada alumno los apoyos que éste precise.”

Según la propia autora, el tránsito hacia un modelo acorde con la Convención debería realizarse de manera paulatina, señalando qué aspectos hay que abordar para incorporar a una futura reforma y lograr así el ajuste con la Convención Internacional de la discapacidad.

Consulta del documento

Este estudio está disponible en el siguiente enlace: El impacto de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en la legislación educativa española.

Será publicado próximamente por el CERMI, en forma de libro, en la colección Convención ONU que edita la plataforma representativa de la discapacidad.
 


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