‘Padres que acogen’ recibe un nuevo impulso
El programa tiene como objetivo apoyar a familias y organismos en el acogimiento y adopción de niños con síndrome de Down.
Gracias a la colaboración de Fundación Pelayo, DOWN ESPAÑA reedita la guía ‘Padres que acogen’, el programa que desde su puesta en marcha en 2007 ha derivado a más de 50 familias a entidades públicas de protección de menores. El documento puede descargarse desde este enlace.
Aunque no existen datos exactos sobre el número de niños con síndrome de Down pendientes de adopción o acogida en los centros de menores de cada comunidad autónoma, la realidad nos demuestra que actualmente hay menores que se encuentran institucionalizados en espera de una familia de acogida y que no la encuentran por diversos motivos, siendo el de la discapacidad un factor determinante.
Para estos niños, disponer lo más pronto posible de un entorno de protección familiar normalizado es aún más urgente que en el resto de los menores, ya que la atención temprana y la estimulación deben aplicarse cuanto antes para un buen desarrollo en su futuro.
Estos niños precisan, bien una familia definitiva (adoptiva), que responda cuanto antes a sus necesidades tras una renuncia familiar en el hospital o bien tras largos períodos en centros de protección de menores; o bien una familia temporal (de acogida), que responda a sus carencias afectivas y de seguridad, por la imposibilidad de atención de su familia biológica, durante un tiempo.
En muchas ocasiones la familia interesada en la adopción se encuentra en una comunidad autónoma distinta a la localidad de la administración bajo cuya tutela está el niño. A través del programa “Padres que acogen” DOWN ESPAÑA apoya este proceso, y ofrece a las familias:
Se puede ampliar la información sobre “Padres que acogen”, o realizar consultas y dudas al respecto, a través de la dirección de correo electrónico pqacogen@sindromedown.net, o el teléfono 91 716 07 10.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, vigente en España desde 2008, reconoce en su artículo 23 que “los Estados Partes aseguran que los niños y niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en familia. Para hacer efectivos estos derechos con respecto a la familia y a fin de prevenir la ocultación, el abandono, la negligencia, y la segregación de los niños y niñas con discapacidad, los Estados Partes velarán por que se proporcione con anticipación información, servicios y apoyo general a los menores con discapacidad y a sus familias“.