28-02-2018

El Supremo fija en 45% el mínimo para la jubilación anticipada

El fallo afecta a todas aquellas personas que tengan una enfermedad o discapacidad reflejada en el decreto 1851/2009.

El Tribunal Supremo ha aceptado que, aquellas personas que tengan una discapacidad igual o superior al 45% podrán acceder a la jubilación anticipada, siempre y cuando no haya variado durante determinado periodo de tiempo. Este fallo incluye a todos aquellos ciudadanos que tengan una enfermedad o discapacidad reflejada en el Real Decreto 1851/2009, entre los que se encuentran las personas con síndrome de Down, fibrosis quística, parálisis cerebral o talidomida.

Hace unos años, la Seguridad Social denegó la pensión de jubilación a una persona afectada por la talidomida, debido a que en la fecha de la solicitud sólo había acreditado haber trabajado con un grado de discapacidad de 45% durante 94 días, en lugar de los 5.475 días exigidos legalmente para poder acceder a una jubilación anticipada.

Con esta sentencia, el Supremo se pronuncia ante aquellas situaciones en las que se encuentran muchos trabajadores con un grado de discapacidad superior o igual al 45% a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada, y que no les había sido concedida porque no acreditaban haber trabajado 15 años desde que tenían la discapacidad.

Lo que hace ahora el Tribunal Supremo es reconocer que siempre que no hayan sufrido evolución alguna en el tiempo, los plazos a tener en cuenta deberían retrotraerse a la primera vez que se valoró el grado de discapacidad.

 

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