28-09-2018

Reformas necesarias para impedir la muerte civil de las personas con síndrome de Down

El Consejo de Ministros aprobó en septiembre un Anteproyecto de Ley de reforma del Código Civil que supondrá un cambio radical en la concepción que el Derecho Civil tiene de la discapacidad.

El pasado 21 de septiembre se dio un primer paso determinante en el reconocimiento de los derechos y la capacidad jurídica de las personas con síndrome de Down: el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de reforma del Código Civil en materia de las personas con discapacidad que permitirá garantizar su igual capacidad jurídica, sin excepciones.

En el caso de que esta reforma saliera adelante, España cumpliría el artículo 12 (Igual reconocimiento como persona ante la Ley) de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad, aprobada por la ONU y ratificada por nuestro país en 2008. Este artículo obliga a los Estados Parte a garantizar la igual capacidad jurídica de las personas con discapacidad en todo el tráfico jurídico sin restricciones ni exclusiones, prestando apoyos para la toma de decisiones cuando sea preciso, pero sin sustituir a la propia persona.

Esto supondría un cambio radical en la concepción que la normativa tiene de la discapacidad ya que se empezaría a pasar del modelo paternalista actual que permite la ‘muerte civil’ de las personas con discapacidad a través de la incapacitación jurídica, a un modelo de apoyos a la capacidad. Este sistema respeta la voluntad de las personas con discapacidad y pone a su disposición una serie de medidas de apoyo que les permita ejercer su capacidad jurídica en igualdad.

Por delante queda un largo camino y hasta finales de año no se espera que esté preparado el Proyecto de Ley para su debate en las Cámaras. “Es todo un reto que seguramente va a necesitar años, cambios y nuevas leyes, pero es un motivo de celebración que por fin se estén dando estos primeros pasos. En el terreno de lo jurídico, es el hito más relevante en la defensa de la igualdad de derechos de las personas con síndrome de Down”, afirma el presidente de DOWN ESPAÑA, Mateo San Segundo.

El papel del movimiento asociativo de la discapacidad ha sido determinante, ya que la preparación de la propuesta ha contado con la participación activa del CERMI y de varias de sus organizaciones entre las que se encontraba DOWN ESPAÑA.

La reforma de la Ley Electoral, cada vez más cerca

Tan sólo unos días antes de esta aprobación, la ponencia de la Comisión Constitucional de la Cámara baja elevó un dictamen favorable para la reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Este documento fue avalado por el PSOE, Ciudadanos, Podemos y el Grupo Mixto; por su parte, el Partido Popular presentó un texto alternativo y el PNV no se pronunció.

La modificación pretende eliminar la posibilidad de que, en los procedimientos de incapacitación legal, los jueces puedan privar del derecho de voto a determinadas personas por motivos asociados a su discapacidad, lo cual es una violación de los derechos humanos de las personas con discapacidad establecidos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que España ratificó en 2008.

Aunque supone un nuevo paso y esperanza para las casi 100.000 personas con discapacidad que están privadas en nuestro país del derecho político fundamental a ejercer el sufragio, todavía queda camino por delante. Después de la votación en la comisión, irá al Pleno del Congreso y, a continuación, al Senado. Una vez aprobado en la Cámara Alta, volverá al Congreso de los Diputados.

La reforma continúa pues su camino legislativo, culminado este primer paso en ponencia, con su elevación a la Comisión Constitucional para que apruebe el dictamen correspondiente que se sometería a un próximo pleno del Congreso.

DOWN ESPAÑA se une al CERMI en su llamamiento a todos los grupos parlamentarios a que respalden unánimemente el texto de la Proposición de Ley, sin introducir modificaciones, a fin de que esta reforma entre en vigor lo antes posible, y desaparezca esta vulneración de los derechos civiles fundamentales de las personas con discapacidad.


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