30-04-2021

Nueva Conferencia Down sobre disfunción, discapacidad y minusvalía

El médico especialista en medicina del trabajo, Manuel Carpio, explica los términos clave en relación al empleo y discapacidad.

Este jueves, hemos celebrado una nueva sesión de Aula Jurídica en las que expertos de la Fundación Aequitas explican conceptos jurídicos interesantes para las familias de personas con discapacidad intelectual. En este caso, el doctor Manuel Carpio repasa las diferencias entre los términos disfunción, discapacidad y minusvalía. Además, este especialista en medicina del trabajo y autor del libro Manual de la incapacidad, explica cómo son los sistemas de valoración España.

«Antes lo términos eran otros y ahora está todo más claro, aunque puede resultar todo algo complejo»

Según explica el experto, es muy importante para las familias de personas con discapacidad conocer los diferentes conceptos, así como quién los aplica según la ley. De este modo, el doctor Carpio entra de lleno en la definición de los términos clave que pueden afectar en el terreno laboral a las personas con discapacidad y de lo que conlleva cada uno de ellos, centrándose en el caso de las personas con síndrome de Down.

-Disfunción es el fallo de uno de los sistemas orgánicos de la persona. En las personas con síndrome de Down, se podría dar una cardiopatía congénita, inestabilidad vertebral, hipotonía, disfunciones digestivas, alteraciones hematológicas, apnea del sueño, los trastornos otorrinolaringológicas o la expresiones de la discapacidad intelectual como trastorno de la memoria, entre otros.

-Invalidez es lo que valora la Seguridad Social, y está generada por el propio trabajo o se trata de una enfermedad obstaculiza el trabajo. Hay 5 tipos: lesiones permanentes no invalidables, (secuelas por lesión trabajo), invalidez parcial (limitación no superior al 33% de la capacidad laboral), invalidez total ( incapacidad para actividad profesional), incapacidad permanente absoluta, gran invalidez (necesidad de ayuda y cuidados).

-Minusvalía es una situación desventajosa como consecuencia de una deficiencia que valoran las Comunidades Autónomas. «No es igual en todas las culturas y no tiene relación con la capacidad laboral», señala el experto. No se valora la edad y se revisan cuando se prevén mejorías (cardiopatías, mejora en el lenguaje…) Se considera que las personas con síndrome de Down nacen con un 33% de minusvalía, pero con el paso del tiempo y sus progresos, se va restando. En los adultos, cada dos años se puede revisar.

«Mientras que la invalidez la concede el Ministerio Asuntos Sociales, la minusvalía la concede la comunidad autónoma».

Para terminar de explicar estos términos, el doctor Carpio expone numerosos ejemplos y describe también las compensaciones que se reciben en los diferentes casos.

Por otro lado, Carpio explica «la auténtica revolución» que supuso en 2001 la publicación de la «Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la salud», de la Organización Mundial de la Salud  (OMS).  «Este libro ‘mató a la gran invalidez. Se centra en valorar las actividades de la vida diaria: limitaciones dela actividad diaria y las restricciones en la participación social, y esto provocó, en España, la Ley de la Dependencia».

Para comprender mejor el contenido de la conferencia, recomendamos ver la sesión completa, haciendo click aquí.  


VER MÁS NOTICIAS DOWN ESPAÑA
Aviso legal - DOWN ESPAÑA Oficina Central: C/ Machaquito, nº 58 - 28043 - Madrid (España)
Tel.: (+34) 917 160 710 - Fax.: (+34) 913 000 430 - downespana@sindromedown.net
Ver ENTIDADES DOWN ESPAÑA
www.sindromedown.net
www.centrodocumentaciondown.com
www.mihijodown.com