12-05-2023

DOWN ESPAÑA pide a Fiscalía la valoración del caso de Arya

El director de una guardería pretende cobrar a una niña con síndrome de Down el doble de la matrícula.

A mediados del mes de mayo, DOWN ESPAÑA escribió al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, para que valorase si la discriminación cometida por el director de una guardería pública de Alcantarilla (Murcia), a una niña con síndrome de Down, es una vulneración de derechos fundamentales y puede ser constitutiva de delitos penales. El director pretendía cobrar a la niña el doble de la tasa establecida por el ayuntamiento para los gastos de escolaridad, comedor y material escolar por razón de su discapacidad.

Desde DOWN ESPAÑA consideramos que este caso es claro ejemplo de regresión en materia de inclusión educativa y una prueba evidente de la vulneración que sigue existiendo en materia de derechos fundamentales para los niños con discapacidad en España.

Los hechos tuvieron lugar el pasado mes de enero cuando Mercedes, madre de Ayra, se encontraba en la búsqueda de una guardería para su hija, siguiendo las recomendaciones de la asociación de ASSIDO MURCIA, donde la niña recibe atención temprana. Tras visitar la Escuela de Educación Infantil Madre Piedad de la Cruz, de Alcantarilla, le pareció una buena opción para su hija, que entonces tenía dos años y medio. El primer contacto que Mercedes mantiene con el director es telefónico y asegura que en esa primera conversación “me dijo que mi hija ocupaba una plaza doble si tenía una discapacidad o si se autolesionaba: así que, en vez de abonar 200 euros al mes como el resto, tenía que pagar 400 euros”. Mercedes pidió entonces una reunión presencial con el director quien volvió a reiterarle lo que habían hablado anteriormente, explicándole que todo partía de “un tema económico” y que la valoración de si ocupaba o no doble plaza la hacía él mismo.

Tras valorar la situación, Mercedes puso entonces los hechos en conocimiento del propio consistorio a través de un escrito que también dirigió a la Concejala de Educación, la Inspección de Educación y la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de la Región de Murcia. El consistorio ha impuesto una pequeña multa económica de 300 euros al director de la escuela infantil por entender que realizó una interpretación errónea de la normativa que regula la escolarización de los niños con necesidades educativas especiales en los centros de Enseñanza Preescolar. Ante lo que la madre califica como “una falta de firmeza de la administración” la intención de Mercedes es “llegar hasta el final, porque han menoscabado la dignidad de mi hija, y lo voy a hacer por ella y por todos los que vengan detrás”.

DOWN ESPAÑA recuerda toda la legislación que existe en nuestro país en relación a la no discriminación de las personas por razón de su discapacidad:

-Los Artículos 14 y 27 de la Constitución Española recogen el derecho fundamental a la educación y a la igualdad de los españoles y prohíbe toda forma de discriminación.

De la conjunción de ambos artículos se desprende que las personas con  discapacidad tienen  derecho  a  una educación dentro de un sistema inclusivo a todos los niveles, en igualdad de condiciones con los demás.

-La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad -que España ratificó en 2008- y que es de obligado cumplimiento en nuestro país al tener rango de tratado jurídico internacional de Derechos Humanos, en su artículo 2 establece que por discriminación por motivos de discapacidad se entiende “cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. En el mismo sentido, el artículo 5 prohíbe toda discriminación por motivos de discapacidad y su artículo 24 establece, sobre la base de la igualdad de oportunidades, que los Estados asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles para las personas con discapacidad y se asegurarán que no queden excluidas del sistema general de educación por motivo de la discapacidad”.

-Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2006, de Educación en su artículo 74.1 recoge que “la escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales se regirá  por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo (…).

-La misma Región de Murcia establece en su Decreto n.º 359/2009, por el que se regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado que “el Proyecto Educativo de centro acogerá positivamente el respeto a los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, conforme establece el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


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