DOWN ESPAÑA y Vueling colaborarán para evitar que se produzca cualquier discriminación a pasajeros con síndrome de Down en sus vuelos
Tras el incidente en que la compañía aérea obligó a una joven con síndrome de Down a contratar un servicio de acompañamiento en vuelo.
DOWN ESPAÑA considera que la compañía Vueling no cumplió con la normativa actual sobre transporte aéreo para personas con discapacidad, cuando el pasado 14 de septiembre obligó a una joven con síndrome de Down a pagar un recargo en su billete por un servicio de acompañamiento.
Tras el incidente, responsables de Vueling se han dirigido a DOWN ESPAÑA con la intención de mantener una reunión y colaborar de manera conjunta para definir una concreta aplicación de la normativa en vigor que pueda evitar situaciones como la sucedida. Asimismo, DOWN ESPAÑA y VUELING colaborarán con la División de Calidad y Protección al Usuario de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea dependiente del Ministerio de Fomento. De esta forma, se pretende garantizar el acceso de las personas con discapacidad al transporte aéreo en igualdad de condiciones con el resto de pasajeros, facilitando así su plena inclusión en la sociedad.
Blanca se dispone a tomar un vuelo sola el pasado septiembre de 2012 en el aeropuerto de Mahón. |
Los hechos
Todo comenzó cuando Blanca Ibáñez, de 15 años, se dirigió con sus abuelos al Aeropuerto del Prat en Barcelona para tomar un avión rumbo a Menorca, lugar donde reside y donde debía continuar con sus estudios tras las vacaciones estivales. Iba a volar sola, algo a lo que está acostumbrada y que, según asegura su madre Neus Santacana, había hecho hasta en diez ocasiones.
Por eso, cuando en el mostrador de facturación la azafata de Vueling indicó a la familia que si la joven volaba sola debía pagar un recargo de 35 euros por un servicio de acompañamiento en vuelo, nadie entendió las razones. Hasta la fecha ninguna compañía aérea les había obligado a contratar dicho servicio y por eso la familia se opuso a abonar dicha cantidad. La azafata se negó entonces a emitir la tarjeta de embarque.
Según Vueling, la actuación de su empleada fue la correcta, ya que las personas con movilidad reducida o PMR (categoría en la que se incluye a las personas con cualquier tipo de discapacidad), deben volar acompañados por un adulto o aportar un certificado médico que acredite que el pasajero está capacitado para volar solo.
A Blanca, acostumbrada a volar con asiduidad, sola o con su familia, nunca le habían pedido este certificado, lo que, según Vueling, se debe a una serie de «errores» en todos los viajes anteriores.
El certificado que la compañía menciona, y que Blanca posee a pesar de no llevarlo consigo el pasado 14 de septiembre, le exime de la necesidad de ir acompañada de una tercera persona.
Según ha podido saber DOWN ESPAÑA a través de responsables de Vueling “los trabajadores de la compañía de asistencia en tierra plantearon la alternativa de la contratación del servicio de acompañamiento para evitar la denegación de embarque, dado que la joven no disponía del certificado médico del que dispone habitualmente”
Según explica Vueling, de haber presentado este certificado no habría obligado a la familia a pagar el servicio de acompañamiento, cuya razón de ser en este caso es–según la compañía- que el pasajero tenga una persona que se responsabilice de él dentro del avión en caso de emergencia, desvío del vuelo a otro destino u otro problema, así como de que llegue a su destino.
Sin embargo, la normativa en vigor, el Reglamento nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo del 5 de julio de 2006, recoge que para conseguir que las oportunidades de viajar en avión de las personas con discapacidad sean comparables a las de los demás ciudadanos es preciso prestarles una asistencia dentro y fuera del avión que no implique cargo adicional alguno.
La familia defiende además que “la normativa europea no obliga a acreditar que la pasajera esté capacitada para volar sola”. Efectivamente, según especifica dicho reglamento en su artículo 3 “no puede denegarse alegando la discapacidad del pasajero a embarcar si la persona dispone de un billete válido o una reserva”. Este era el caso de la joven Blanca Ibáñez.
La compañía ha expresado sus «sinceras disculpas» por las molestias provocadas a la joven y a su familia y reconoce «incoherencia» en las actuaciones de sus empleados, ya que unos aceptaron el embarque de la joven, mientras otro lo denegó.
DOWN ESPAÑA, agradece a Vueling su buena disposición para evitar este tipo de situaciones en un futuro y espera que tras la reunión se consiga garantizar el acceso de las personas con síndrome de Down al transporte aéreo en igualdad de condiciones con el resto de los pasajeros.